Un Agente Medioambiental perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es un empleado público, funcionario, con la condición de Agente de la Autoridad(1)(2), que da fe de sus actuaciones en sus informes, y que le respalda el principio de veracidad, tal y como establece la normativa vigente.

Tiene encomendada legalmente las funciones de vigilancia, protección y custodia de los terrenos y bienes públicos donde desarrollan su trabajo: cuencas hidrográficas, demarcaciones y servicios provinciales de costas, centros y fincas del estado y parques nacionales no transferidos y el medio marino.

Constituyen una policía mixta de carácter administrativo especial y judicial genérica en el ámbito medioambiental, gozando del principio de certeza en sus informes y denuncias, sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados.

La doble condición de Policía Administrativa y Judicial Genérica(3), los pone al servicio de jueces y fiscales, en aquellas tareas que se les encomienden desde el ámbito judicial o en las primeras diligencias cuando intervienen en un delito.

Entre el campo y la oficina, se trata de un profesional especialista en su comarca o zona de destino, conociendo al detalle las principales interacciones entre el ser humano y la naturaleza… Y todos los seres que viven en su entorno de trabajo…

Entrando más en detalle en las funciones que desarrollan:

  • Confederaciones hidrográficas: consistiendo de modo general, en el control y vigilancia del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía:
    • Se realizan inspecciones para corroborar el cumplimiento de las condiciones bajo las que se otorgan las concesiones y autorizaciones para utilización del Dominio Público Hidráulico, así como los demás usos contemplados en la normativa de aguas.
    • Se toman muestras y se miden parámetros “in situ” para valorar la calidad del medio acuático, así como para comprobar que los vertidos se realizan según lo autorizado o realizar el seguimiento de vertidos no legalizados.
    • Se efectúa la vigilancia del Dominio Público Hidráulico en situaciones de emergencia como avenidas, inundaciones o sequías, con seguimiento de los daños causados.
    • Ante cualquier posible infracción por incumplimientos en estas materias, se procede a emitir denuncia, redactar informe y levantar actas de inspección. De igual modo, se elaboran cuantos informes sean necesarios durante el trámite de expedientes sancionadores, así como al final del mismo se comprueba el cumplimiento de la resolución en lo relativo, en su caso, a la restitución del terreno a su estado anterior.

Enlace al tríptico sobre los Agentes Medioambientales de Confederaciones Hidrográficas

  • Demarcaciones y Servicios provinciales de costas: se encargan del control, vigilancia e inspección del cumplimiento relativo a la protección del litoral:
    • Comprobando que los usos permitidos en el Dominio Público Marítimo-Terrestre cumplen con las condiciones establecidas en los títulos administrativos otorgados, supervisando y denunciando aquellas utilizaciones del medio prohibidas por la normativa reguladora en materia de costas.
    • Los agentes trabajan en la preservación de las características naturales del Dominio Público Marítimo-Terretre, previendo las afecciones perjudiciales de obras o instalaciones ubicadas en la costa, vigilando el mantenimiento de las servidumbres de tránsito y de acceso al mar y colaborando en los procedimientos de deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre, sus modificaciones y revisiones.
    • Se trabaja de forma coordinada con los demás servicios de la Demarcación en materias tales como el seguimiento de daños en el Dominio Público debido a fenómenos naturales como los temporales de oleajes, desprendimientos y otras situaciones de emergencia por fenómenos meteorológicos adversos.
    • Se emiten denuncias e informes durante los procedimientos sancionadores por infracciones en Dominio Público Marítimo-Terrestre y servidumbre de tránsito y en expedientes de recuperación posesoria.
    • Igualmente, se colabora con el personal de la Comunidad Autónoma en las labores de inspección y vigilancia de la zona de protección, en aras de la protección del Dominio Público.

Enlace al tríptico sobre los Agentes Medioambientales de Costas

  • Parques Nacionales y Centros y Fincas del Estado: los Agentes Medioambientales destinados en los Parques Nacionales de Las Tablas de Daimiel y de Cabañeros (aún sin transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha), y Centros y Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales realizan funciones dirigidas a la vigilancia, gestión y protección del medio natural:
    • Se participa y presta apoyo en proyectos de investigación, trabajos y estudios relacionados con la conservación de poblaciones.
    • Se forma parte de las labores de gestión del uso público y de los programas de educación ambiental que se efectúan.
    • La vigilancia de los valores naturales del espacio es función básica, ejercida entre otras mediante el control de aprovechamientos, obras, trabajos y otras posibles agresiones al medio, prevención y extinción de incendios forestales y, en su caso, denuncia de las contravenciones a la normativa vigente.

Enlace al tríptico sobre los Agentes Medioambientales del OAPN

  • Biodiversidad Terrestre y Marina: dependientes de la Subdirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, están dedicados a la conservación y vigilancia de la biodiversidad marina en general, así como de los espacios marinos protegidos de competencia estatal. Realizan diferentes funciones, entre las que se pueden destacar:
    •  Monitorización del medio ambiente marino y de las especies marinas realizando toma de datos.
    • Vigilancia del cumplimiento de la normativa de protección del medio ambiente marino y de las especies marinas.
    • Trabajos de seguimiento de fauna marina.
    • Inspección y monitorización de actividades en áreas marinas protegidas, como por ejemplo, control de los requisitos establecidos para la Actividad Recreativa de Observación de Cetáceos (AROC).
    • Apoyo y colaboración en la recogida de especímenes de cetáceos, aves y tortugas marinas varados en la costa, con la toma de muestras y custodia de éstas.

Enlace al tríptico sobre los Agentes Medioambientales de Biodiversidad Marina.

  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla: las infraestructuras de abastecimiento de agua, así como de sus servidumbres, en su mayoría se enmarcan dentro de un entorno rural, cuya integración y conservación debe estar custodiada por personal especializado, especialista en trabajo de entornos rurales. Las redes de abastecimiento de agua potable de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla forman parte de las infraestructuras estratégicas del Estado, por lo que su custodia y vigilancia requiere de empleados públicos con capacidad ejecutiva en los procedimientos sancionadores y posibilidad de ejercer su labor de forma continuada.

Para llevar a cabo esos objetivos es necesario personal especializado, como los Agentes Medioambientales, que apliquen sus conocimientos y formación en la transición energética hacia sistemas de mayor ahorro energético, de agua, o de emisiones de carbono, siempre acompañado de las labores de vigilancia y control de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Por ello, entre las funciones de los Agentes Medioambientales de este organismo, se encuentran las siguientes:

    • Vigilancia de Infraestructuras, dominio público y patrimonio: Comprobar el estado de las Infraestructuras de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y velar por su integridad.
    • Control de Infraestructuras de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para asegurar la distribución del agua potable como servicio público de primera necesidad.
    • Optimización ambiental, para asegurar la sostenibilidad de las actividades que realiza la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en relación a sus competencias.

 

(1)Artículo 94 del  Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
(2)Artículo 6 q y 58 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(3)Artículo 282 a 298 de Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Panel presentado en el VI Congreso Nacional de Agentes Forestales y Medioambientales. La Rioja, 2022.